Ibarretxe, Aznar y el obligado cumplimiento de las Leyes

Por Pascual Tamburri Bariain, 27 de septiembre de 2002.
Publicado en El Semanal Digital.

Un Estado democrático de Derecho ha de ser capaz, por definición, de cumplir y hacer cumplir sus Leyes. A todos sus ciudadanos y con mayor razón a todas las instituciones. La garantía última de la paz y la convivencia, en una nación libre como España, radica precisamente en esto. La Ley, si existe, ha de aplicarse cuando se den los supuestos previstos para su aplicación. Si la aplicación de la Ley fuese arbitraria, es decir, condicionada a las circunstancias y a los sujetos implicados, no cabría hablar ni de libertad ni de democracia. Tampoco de Justicia.

Las instituciones vascas no son, a día de hoy, democráticas. En la medida en que la mayoría parlamentaria y los órganos autonómicos no aceptan la entrada en vigor de la Ley de Partidos, saliéndose de los cauces previstos para discutir su constitucionalidad, se rompe el Estado de Derecho. En la medida en que se niega la «conveniencia» de aplicar a los cómplices de Eta lo previsto en el Código Penal de la democracia, resulta patente que en el País Vasco las libertades públicas y su respaldo jurídico son una ficción.

Si una Ley está en vigor, ha de aplicarse por los órganos jurisdiccionales competentes ni un minuto antes ni un minuto después de que se den las circunstancias pertinentes. Si cabe discutir la actuación de Garzón, una vez establecido lo justificado de su proceder, es por las décadas de retraso con las que la Justicia española ha tratado el caso de Herri Batasuna. Podría parecer que durante muchos años consideraciones políticas han impedido la aplicación de la Ley, y esto sería un grave atentado contra el fundamento mismo de la democracia de 1978.

El programa político del actual gobierno autónomo del País Vasco coloca a los partidos que lo componen y a las instituciones que los constituyen fuera del marco legal. Las declaraciones de Juan José Ibarretxe y su declarada meta independentista, así como el cauce jurídico que se pretende trazar en este caso, están fuera de la Ley. Las Leyes están para ser cumplidas. Si una Ley no se puede o no se quiere aplicar, el legislador debe derogarla o modificarla. Una Ley, por supuesto; una Ley Orgánica, con más razón. Y por encima de todo la Constitución.

Hay un resabio franquista en el debate sobre la aplicación o no de determinados preceptos constitucionales, cuando lo cierto es que la Constitución, en los supuestos de que se trata, no admite discusión política sino directa y obligada aplicación. Si en algún momento cercano de la peripecia nacional española llegan a darse las condiciones y presupuestos de artículos constitucionales como el 155, o el 116, o el mismo artículo octavo, no podemos dudar de su vigencia.

Si una Comunidad Autónoma atenta gravemente contra el interés general de España, hay que esperar de nuestros hombres de Estado que la aplicación de las normas constitucionales sea tan inmediata como quepa. Si entre la ruptura de la norma, y de la convivencia, y el correspondiente remedio, y sanción, pasan meses, años o décadas, se estaría volviendo a un régimen arbitrario ajeno al Estado de Derecho. Una involución que pocos desean.

Por Pascual Tamburri Bariain, 27 de septiembre de 2002.
Publicado en El Semanal Digital.