Barnamedic, cuando el aborto es descaradamente asesinato

Por Pascual Tamburri Bariain, 26 de noviembre de 2007.
Publicado en El Semanal Digital.

Un aborto es siempre lo mismo: la liquidación de un embrión, es decir de un ser vivo genéticamente diferenciado y único (esto es científicamente indudable) que, en el caso de un ser humano y para los cristianos (pero no sólo) posee un alma inmortal. En suma, una forma de matar antes de que ese ser haya salido del seno materno.

En España, como en otros países, ciertas formas de esta muerte son legales. Usted no puede salir a la calle y pegarle impunemente cuatro tiros a un viandante, que es también «un conjunto de células» (bueno, usted sí puede hacerlo si es usted un asesino etarra, pero eso es otro asunto), pero usted puede liquidar embriones molestos en determinados supuestos de una Ley que quiso Felipe González y que el centroderecha quiso mantener. Pero, atención, el aborto es un delito, lo es aún, sólo que en ciertos casos supuestamente limitados y controlados no se castiga su comisión.

Cómo serán las cosas para que hasta este Gobierno progre haya tenido que entrar en unas cuantas clínicas abortistas este lunes. El mecanismo del que se sospecha es como el secreto de Polichinela: quien quiere matar un niño puede alegar uno de los casos «excepcionales» (violación, riesgo para la salud física o psíquica de la madre y malformaciones graves de la criatura) en la seguridad de que el Estado carece de mecanismos para controlar la veracidad de esa alegación o el momento de la gestación. España, aunque no tiene teóricamente aborto libre, se ha convertido así en el paraíso del infanticidio en Europa.

En Barcelona, donde se están investigando algunas clínicas, la situación es escandalosa. El médico Carlos Morín, que nunca conoció la existencia de un cierto Hipócrates, está acusado ya de abortos ilegales en cinco clínicas de la capital catalana (TBC, EMECE, Ginemedex, CBC y Clínicas Barnamedic). La solución a largo plazo ha de ser en opinión de muchos la ilegalización de este genocidio; y mientras no cambien las leyes, es preciso aplicar sin miedo el artículo 145 del Código Penal, para el que el aborto fuera de esos casos (y de la píldora abortiva y la disección de embriones) se castiga con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer la profesión sanitaria. Habrá que velar sobre todo, mediante una rigurosa inspección profesional oficial, por que se den realmente los requisitos de los tres supuestos.

Por Pascual Tamburri Bariain, 26 de noviembre de 2007.
Publicado en El Semanal Digital.